Artículo 1°.- Se restablece el servicio especial de Médicos Forenses en las capitales de Departamento, atribuyéndose al Poder Ejecutivo el nombramiento de estos funcionarios, por medio del Ministerio de Justicia.

Artículo 2°.- El servicio de Médicos Forenses, se llenará en las provincias conforme á los prescrito en el inciso V, artículo 2° de la Ley de 5 de diciembre de 1906, sobre Sanidad Pública.

Artículo 3°.- Los Médicos Forenses de las capitales de Departamento, tendrán el mismo sueldo que el Juez de partido respectivo. Los Médicos Forenses que cobraren derechos á las partes, serán castigados con arreglo á las disposiciones del Código Penal, y sólo gozarán de un viático diario de diez bolivianos, pagables por el Tesoro Nacional, cuando tuvieren que ausentarse á más de una legua de los límites urbanos de la capital en que residen.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 17 de octubre de 1907.
VALENTÍN ABECIA.- ADOLFO ORTEGA.- Andrés S. Muñoz.- S. S.- Crisanto Morales.- D. S.- Nataniel Murguía.- D. S.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, á los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos siete años.
ISMAEL MONTES. Juan M. Saracho.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de octubre de 1907
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMédicos forenses.-- Se restablece su servicio en las capitales de Departamento.
KeywordsLey, octubre/1907
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorVALENTÍN ABECIA.- ADOLFO ORTEGA.- Andrés S. Muñoz.- S. S.- Crisanto Morales.- D. S.- Nataniel Murguía.- D. S.- ISMAEL MONTES. Juan M. Saracho.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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