Artículo 1°.- Se restablece el servicio especial de Médicos Forenses en las capitales de Departamento, atribuyéndose al Poder Ejecutivo el nombramiento de estos funcionarios, por medio del Ministerio de Justicia.
Artículo 2°.- El servicio de Médicos Forenses, se llenará en las provincias conforme á los prescrito en el inciso V, artículo 2° de la Ley de 5 de diciembre de 1906, sobre Sanidad Pública.
Artículo 3°.- Los Médicos Forenses de las capitales de Departamento, tendrán el mismo sueldo que el Juez de partido respectivo. Los Médicos Forenses que cobraren derechos á las partes, serán castigados con arreglo á las disposiciones del Código Penal, y sólo gozarán de un viático diario de diez bolivianos, pagables por el Tesoro Nacional, cuando tuvieren que ausentarse á más de una legua de los límites urbanos de la capital en que residen.
Norma | Bolivia: Ley de 25 de octubre de 1907 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Médicos forenses.-- Se restablece su servicio en las capitales de Departamento. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1907 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | VALENTÍN ABECIA.- ADOLFO ORTEGA.- Andrés S. Muñoz.- S. S.- Crisanto Morales.- D. S.- Nataniel Murguía.- D. S.- ISMAEL MONTES. Juan M. Saracho. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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