Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo mandará abrir una acequia, que partiendo del río Guadalquivir, dé irrigación á toda la parte alta de la ciudad de Tarija.

Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional de 1908, se fijará la partida correspondiente, para a pronta ejecución de dicha obra.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 12 de septiembre de 1907.
VALENTIN ABECIA.- RAFAEL BERTHIN H. Andrés S. Muñoz.- S. S.-Zenón C. Orías.- D. S.- E. González Duarte.- Ad hoc.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de La Paz, á diez y ocho días del mes de septiembre de mil novecientos siete años.
ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de septiembre de 1907
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTarija.-- Irrigación de la parte alta de la ciudad.
KeywordsLey, septiembre/1907
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorVALENTIN ABECIA.- RAFAEL BERTHIN H. Andrés S. Muñoz.- S. S.-Zenón C. Orías.- D. S.- E. González Duarte.- Ad hoc. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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