Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo mandará abrir una acequia, que partiendo del río Guadalquivir, dé irrigación á toda la parte alta de la ciudad de Tarija.
Artículo 2°.- En el Presupuesto Nacional de 1908, se fijará la partida correspondiente, para a pronta ejecución de dicha obra.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de septiembre de 1907 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tarija.-- Irrigación de la parte alta de la ciudad. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1907 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | VALENTIN ABECIA.- RAFAEL BERTHIN H. Andrés S. Muñoz.- S. S.-Zenón C. Orías.- D. S.- E. González Duarte.- Ad hoc. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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