Artículo 1°.- Se autoriza al Concejo Municipal de La Paz, para la enajenación en pública subasta de todas sus propiedades rústicas que posee, tanto en el ramo de beneficencia, como en los de instrucción y netamente municipal.
Artículo 2°.- El producto de la venta de estas propiedades lo empleará, precisamente, y con responsabilidad personal de sus miembros, en la adquisición de fundos urbanos en la misma ciudad; y los rendimientos de los bienes adquiridos, en el servicio de los ramos á que pertenecían los bienes enajenados.
Artículo 3°.- Se autoriza igualmente, al Concejo Municipal de La Paz, para vender los edificios y terrenos urbanos pertenecientes á los hospitales de la ciudad, una vez que haya construido el nuevo hospital que, según autorización anterior, debe efectuar por medio de un empréstito, aplicando el valor de la venta á la amortización del referido empréstito.
Artículo 4°.- Si alguno ó algunos de los edificios ó terrenos á que se refiere el artículo anterior, fueren adaptables á la instalación ó construcción de escuelas, podrán ser destinados á dicho objeto, haciéndose la compensación del valor correspondiente.
Norma | Bolivia: Ley de 17 de septiembre de 1907 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Bienes municipales.-- Se autoriza al Concejo Municipal de La Paz para enajenar sus propiedades rústicas. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1907 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | VALENTÍN ABECIA.- RAFAEL BERTHIN H. Andrés S. Muñoz.- S. S.- Zenón C. Orías.- D. S.- Quintín Rubín de Celis.- D. S.- ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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