Artículo Único.- Cuando se solicite posesión en la forma establecida por el artículo 47 de la Ley de 27 de Diciembre de 1882, se señalará día y hora para la diligencia.
Cuando alguno se opusiere alegando la posesión actual, á título de dueño o usufructuario, el Juez Instructor recibirá la causa á prueba con el término perentorio de ocho días, común á las partes; vencido el cual pronunciará sentencia al tercero día, ministrando la posesión al que la solicitó, ó manteniendo en ella al que justificare mayor derecho.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, septiembre 9 de 1907.
VALENTÍN ABECIA.- ALFREDO ASCARRUNZ. Andrés S. Muñoz.- S. S.- Zenón C. Orías.- D. S.- Quintín Rubín de Celis.- D. S.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, á los doce días del mes de septiembre de mil novecientos siete años.
ISMAEL MONTES. Juan M. Saracho.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de septiembre de 1907
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPosesión.-- Manera de proceder en juicios interdictos.
KeywordsLey, septiembre/1907
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorVALENTÍN ABECIA.- ALFREDO ASCARRUNZ. Andrés S. Muñoz.- S. S.- Zenón C. Orías.- D. S.- Quintín Rubín de Celis.- D. S.- ISMAEL MONTES. Juan M. Saracho.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.