Artículo Único.- Cuando se solicite posesión en la forma establecida por el artículo 47 de la Ley de 27 de Diciembre de 1882, se señalará día y hora para la diligencia.
Cuando alguno se opusiere alegando la posesión actual, á título de dueño o usufructuario, el Juez Instructor recibirá la causa á prueba con el término perentorio de ocho días, común á las partes; vencido el cual pronunciará sentencia al tercero día, ministrando la posesión al que la solicitó, ó manteniendo en ella al que justificare mayor derecho.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de septiembre de 1907 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Posesión.-- Manera de proceder en juicios interdictos. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1907 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | VALENTÍN ABECIA.- ALFREDO ASCARRUNZ. Andrés S. Muñoz.- S. S.- Zenón C. Orías.- D. S.- Quintín Rubín de Celis.- D. S.- ISMAEL MONTES. Juan M. Saracho. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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