Artículo 1°.- Para la enseñanza metódica y práctica de la agricultura y ganadería, divídase ln República en cinco zonas, escogidas por la homogeneidad del clima y caracteres geológicos, en la forma siguiente :
Zona a-- Comprenderá los Departamentos de Santa Cruz y el Beni, teniendo por centro la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
Zona b-- Abarcará los Departamentos de Chuquisaca y Tarija, teniendo por centro la ciudad de Tarija.
Zona c--Abarcará el Departamento de Cochabamba, teniendo como centro la ciudad de Cochabamba.
Zona d--Comprenderá los Departamentos de Oruro, Potosí y La Paz, menos la Provincia Caupolicán, teniendo el centro la ciudad de La Paz.
Zona e.- Abarcará el territorio de Colonia y la Provincia de Caupolicán, teniendo como centro el que quede fijado como residencia del Delegado Nacional, una vez que dicho territorio sea convenientemente organizado.

Artículo 2°.- En cada una de las zonas a, b, c, y d, atendidas las condiciones de clima y suelo que las caracteriza, se establecerá una Granja modelo, en la cual se enseñará la agricultura práctica y los métodos más apropiados para la cría de ganado.

Artículo 3°.- La escuela Salesiana de artes y oficios que debe establecerse en el Territorio de Colonias, conforme á disposiciones preexistentes, servirá de núcleo al desarrollo de la enseñanza agropecuaria de la zona e.


Aprobado en sus tres estaciones, pase al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala del Congreso Nacional. La Paz, 23 de agosto de 1907.
VALENTÍN ABECIA.- ALFREDO ASCARRUNZ. Andrés S. Muñoz.- S. S.- Manuel F. Aldana h.- D. S.- Casimiro Campero.- D. S.-
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno, en La Paz, á los veintiseis días del mes de agosto de mil novecientos siete años.
ISMAEL MONTES. M. V. Ballivián.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 26 de agosto de 1907
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAgricultura.-- Se divide la República en cinco zonas agrícolas.
KeywordsLey, agosto/1907
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorVALENTÍN ABECIA.- ALFREDO ASCARRUNZ. Andrés S. Muñoz.- S. S.- Manuel F. Aldana h.- D. S.- Casimiro Campero.- D. S.- ISMAEL MONTES. M. V. Ballivián.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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