Artículo 1°.- Para la enseñanza metódica y práctica de la agricultura y ganadería, divídase ln República en cinco zonas, escogidas por la homogeneidad del clima y caracteres geológicos, en la forma siguiente :
Zona a-- Comprenderá los Departamentos de Santa Cruz y el Beni, teniendo por centro la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.
Zona b-- Abarcará los Departamentos de Chuquisaca y Tarija, teniendo por centro la ciudad de Tarija.
Zona c--Abarcará el Departamento de Cochabamba, teniendo como centro la ciudad de Cochabamba.
Zona d--Comprenderá los Departamentos de Oruro, Potosí y La Paz, menos la Provincia Caupolicán, teniendo el centro la ciudad de La Paz.
Zona e.- Abarcará el territorio de Colonia y la Provincia de Caupolicán, teniendo como centro el que quede fijado como residencia del Delegado Nacional, una vez que dicho territorio sea convenientemente organizado.
Artículo 2°.- En cada una de las zonas a, b, c, y d, atendidas las condiciones de clima y suelo que las caracteriza, se establecerá una Granja modelo, en la cual se enseñará la agricultura práctica y los métodos más apropiados para la cría de ganado.
Artículo 3°.- La escuela Salesiana de artes y oficios que debe establecerse en el Territorio de Colonias, conforme á disposiciones preexistentes, servirá de núcleo al desarrollo de la enseñanza agropecuaria de la zona e.
Norma | Bolivia: Ley de 26 de agosto de 1907 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Agricultura.-- Se divide la República en cinco zonas agrícolas. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1907 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | VALENTÍN ABECIA.- ALFREDO ASCARRUNZ. Andrés S. Muñoz.- S. S.- Manuel F. Aldana h.- D. S.- Casimiro Campero.- D. S.- ISMAEL MONTES. M. V. Ballivián. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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