Artículo Único.- Apruébase la Convención concerniente al cambio de encomiendas Postales suscrita en Roma el 26 de mayo último por los Delegados de los países que se hallaron representados en el VI Congreso Internacional de la Unión Postal Universal, así como el Protocolo final y el Reglamento de Ejecución nexos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 29 de noviembre de 1906
VALENTIN ABECIA.
R. VILLALOBOS
José Carrasco, Senador Secretario.
E. Gonzáles Duarte. Diputado Secretario.
E. Careaga Lanza, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, á los 19 días del mes de diciembre del año 1906.
ISMAEL MONTES. Juan M. Saracho.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de diciembre de 1906
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvención.-- Apruébase la principal suscrita en Roma el 26 de mayo de 1906.
KeywordsLey, diciembre/1906
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorVALENTIN ABECIA. R. VILLALOBOS José Carrasco, Senador Secretario. E. Gonzáles Duarte. Diputado Secretario. E. Careaga Lanza, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Juan M. Saracho.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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