Artículo 1°.- Los Cónsules cobrarán por certificación de facturas consulares Bs. 3. siempre que el valor de la factura no exceda de doscientos bolivianos; las facturas de mayor valor pagarán el 2% computable en la moneda del país de orígen.
Artículo 2°.- Por legalización de firmas en documentos públicos ó privados que tengan que surtir efectos en la República, cobrarán los Cónsules Bs 5 con la equivalencia fijada en el artículo 14 de la ley consular.
Artículo 3°.- Quedan derogados los incisos 2 y 15 del artículo 12 de la ley de 28 de diciembre de 1903.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de diciembre de 1906 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Facturas Consulares.-Se aumenta el derecho de certificación y legalización de firmas. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1906 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | VALENTIN ABECIA R. VILLALOBOS. José Carrasco, Senador Secretario. E. González Duarte, Diputado Secretario. E. Careaga Lanza, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Juan M. Saracho. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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