Artículo Único.- El No 266, bis, del Arancel vigente que está gravado con el No 738, queda modificado desde el 1o de enero de 1907 en la siguiente forma.- Avalúo "vista"% libre.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 29 de noviembre de 1906.
VALENTIN ABECIA.
R. VILLALOBOS.
José Carrasco. Senador Secretario.
E. González Duarte, Diputado Secretario.
E. Careaga Lanza, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á 7 de diciembre de 1906.
ISMAEL MONTES. Daniel del Castillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de diciembre de 1906
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificación del Arancel vigente que está gravado con el No 738
KeywordsLey, diciembre/1906
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorVALENTIN ABECIA. R. VILLALOBOS. José Carrasco. Senador Secretario. E. González Duarte, Diputado Secretario. E. Careaga Lanza, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Daniel del Castillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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