Artículo Único.- La patente minera sobre yacimientos de borato de cal y otras sustancias gravadas de formación análoga, cuyas propiedades se han constituido y se constituyeren en lo sucesivo, conforme á la ley de 11 de abril de 1900, será de un boliviano por hectárea, abonable por semestres anticipados, reduciéndose á cincuenta centavos la que se paga sobre el carbón de piedra y nafta ó petróleo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 30 de noviembre de 1906.
VALENTIN ABECIA.
R. VILLALOBOS
José Carrasco, Senador Secretario.
E. González Duarte. Diputado Secretario.
E. Careaga Lanza. Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á 7 de diciembre de 1906.
MONTES. D. del Castillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de diciembre de 1906
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMinería.-Manera de pagar la patente minera sobre yacimientos de borato de cal y otras sustancias inorgánicas.
KeywordsLey, diciembre/1906
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorVALENTIN ABECIA. R. VILLALOBOS José Carrasco, Senador Secretario. E. González Duarte. Diputado Secretario. E. Careaga Lanza. Diputado Secretario. MONTES. D. del Castillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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