Artículo 1°.- Vótase en el Presupuesto Nacional la suma de doce mil bolivianos, para la adquisición de una máquina perforadora de pozos artesianos para la Provincia del Azero.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo determinará en reglamento el valor que deben satisfacer los particulares por las perforaciones que se hagan en sus propiedades.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, noviembre 27 de 1906.
VALENTIN ABECIA.
R. VILLALOBOS.
José Carrasco, Senador Secretario.
E. González Duarte, Diputado Secretario.
E. Careaga Lanza, Diputado Secretario.
Por tanto:la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. La Paz, á 5 de diciembre de 1906.
ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de diciembre de 1906
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPerforadora.- Se votan Bs. 12, 000 para la adquisición de una para la provincia del Azero.
KeywordsLey, diciembre/1906
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorVALENTIN ABECIA. R. VILLALOBOS. José Carrasco, Senador Secretario. E. González Duarte, Diputado Secretario. E. Careaga Lanza, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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