Artículo Único.- El rendimiento del impuesto de prestación vial del año de 1907, de la tercera Sección de la Provincia Punata, del Departamento de Cochabamba, queda afectado á la conclusión del camino Carretero de Tiraque, que empalma con el del Chimoré, corriendo la administración é inversión de los fondos á cargo de una Junta de Caminos que organizará el Ejecutivo, de acuerdo con las leyes del caso. Dicha Junta de caminos funcionará en la ca- pital de la tercera Sección merituada,


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 29 de noviembre de 1906.
VALENTÍN ABECIA.
R. VILLALOBOS.
José Carrasco, Senador Secretario.
L. González Duarte, Diputado Secretario.
E. Careaga Lanza, Diputado Secretario.
Por tanto:la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República Palacio de Gobierno.- La Paz, á 5 de diciem bre de 1906. .
ISMAEL MONTES Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de diciembre de 1906
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestación Vial. --La de la 3 a sección de Punata, queda afectada á la conclusión del camino carretero de Tiraque al Chimoré
KeywordsLey, diciembre/1906
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorVALENTÍN ABECIA. R. VILLALOBOS. José Carrasco, Senador Secretario. L. González Duarte, Diputado Secretario. E. Careaga Lanza, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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