Artículo Único.- Se eleva al rango de ciudad á Irupana, capital de la segunda sección de Sud Yungas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional. La Paz, noviembre 30 de 1906.
VALENTIN ABECIA.
R. VILLALOBOS
José Carrasco, Senador Secretario.
E. González Duarte. Diputado Secretario.
E. Careaga Lanza, Diputado Secretario.

Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumplacomo ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, 5 de diciembre de 1906.
ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de diciembre de 1906
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIrupana.-Se eleva al rango de ciudad la capital de este nombre.
KeywordsLey, diciembre/1906
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorVALENTIN ABECIA. R. VILLALOBOS José Carrasco, Senador Secretario. E. González Duarte. Diputado Secretario. E. Careaga Lanza, Diputado Secretario. Palacio de Gobierno.- La Paz, 5 de diciembre de 1906. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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