Artículo 1°.- Los impuestos de que habla el inciso 6° del artículo 33 de la Ley Orgánica de municipalidades, se refieren únicamente á los artículos que se consuman dentro de las respectivas jurisdicciones municipales.

Artículo 2°.- Las Municipalidades no podrán gravar con impuestos diferenciales los artículos procedentes de otros distritos de la República, con relación á los que recaigan sobre sus similares producidos ó manufacturados en el municipio.

Artículo 3°.- Queda prohibido á las Municipalidades gravar la exporración y el tránsito.

Artículo 4°.- Para la percepción de los impuestos municipales, los pesos y medidas se conformarán al sistema métrico decimal, en observancia de la ley de 30 de septiembre de 1893, y todas las ordenanzas deberán dictarse en lo sucesivo con arreglo al mencionado sistema.

Artículo 5°.- La calificación del grado en que deberá aplicarse cada patente ó impuesto, compete siempre á la Municipalidad, aun cuando los hubiere adjudicado en licitación.

Artículo 6°.- Las ordenanzas de patentes é impuestos dictadas por las municipalidades de provincias y sección deberán elevarse ante el Senado acompañadas del respectivo Presupuesto Municipal vigente y con informe del respectivo Concejo Municipal del Departamento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales consiguientes. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 30 de noviembre de 1906
VALENTIN ABECIA.
R. VILLALOBOS.
José Carrasco.- Senador Secretario.
E. González Duarte.- Diputao dSecretario.
E. Careaga Lanza.- Diputado Secretario.
Por tanto:la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, 5 de diciembre de 1906.
ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de diciembre de 1906
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLey Orgánica Municipal.-Reformas que se introducen.
KeywordsLey, diciembre/1906
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorVALENTIN ABECIA. R. VILLALOBOS. José Carrasco.- Senador Secretario. E. González Duarte.- Diputao dSecretario. E. Careaga Lanza.- Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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