Artículo 1°.- Los impuestos de que habla el inciso 6° del artículo 33 de la Ley Orgánica de municipalidades, se refieren únicamente á los artículos que se consuman dentro de las respectivas jurisdicciones municipales.
Artículo 2°.- Las Municipalidades no podrán gravar con impuestos diferenciales los artículos procedentes de otros distritos de la República, con relación á los que recaigan sobre sus similares producidos ó manufacturados en el municipio.
Artículo 3°.- Queda prohibido á las Municipalidades gravar la exporración y el tránsito.
Artículo 4°.- Para la percepción de los impuestos municipales, los pesos y medidas se conformarán al sistema métrico decimal, en observancia de la ley de 30 de septiembre de 1893, y todas las ordenanzas deberán dictarse en lo sucesivo con arreglo al mencionado sistema.
Artículo 5°.- La calificación del grado en que deberá aplicarse cada patente ó impuesto, compete siempre á la Municipalidad, aun cuando los hubiere adjudicado en licitación.
Artículo 6°.- Las ordenanzas de patentes é impuestos dictadas por las municipalidades de provincias y sección deberán elevarse ante el Senado acompañadas del respectivo Presupuesto Municipal vigente y con informe del respectivo Concejo Municipal del Departamento.
Norma | Bolivia: Ley de 5 de diciembre de 1906 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ley Orgánica Municipal.-Reformas que se introducen. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1906 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | VALENTIN ABECIA. R. VILLALOBOS. José Carrasco.- Senador Secretario. E. González Duarte.- Diputao dSecretario. E. Careaga Lanza.- Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.