Artículo Único.- Se asigna la suma de doce mil bolivianos anuales, para el trabajo del Templo de la Catedral de Santa Cruz, hasta la conclusión de la obra.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 30 de noviembre de 1906.
VALENTIN ABECIA.
R. VILLALOBOS
José Carrasco, Senador Secretario.
E. González Duarte. Diputado Secretario.
E. Caniaga Lanza. Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, á 5 de diciembre de 1906.
ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de diciembre de 1906
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSanta Cruz.-Para el trabajo de la Catedral de dicha ciudad, se asigna la suma de Bs. 12, 000 anuales.
KeywordsLey, diciembre/1906
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorVALENTIN ABECIA. R. VILLALOBOS José Carrasco, Senador Secretario. E. González Duarte. Diputado Secretario. E. Caniaga Lanza. Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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