Artículo Único.- El Banco Mercantíl de Oruro, podrá emitir conforme á las leyes vigentes hasta el 150% de su capital en billetes al portador.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de diciembre de 1906 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Banco Mercantíl de Oruro, podrá emitir conforme á las leyes vigentes hasta el 150% de su capital en billetes al portador. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1906 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | VALENTÍN ABECIA. R. VILLALOBOS José Carrasco, Senador Secretario. E. González Duarte, Diputado Secretario. E. Careaga Lanza, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. D. del Castillo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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