Artículo 1°.- Se funda en Camargo, capital de la 1.ª Sección de la Provincia de Cinti, una escuela de Viticultura y Enología

Artículo 2°.- En el presupuesto de la gestión próxima se votará la suma necesaria.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, noviembre 27 de 1906.
VALENTIN ABECIA.
R. VILLALOBOS.
José Carrasco, Senador Secretario.
E. Gonzáles Duarte, Diputado Secretario.
E. Careaga Lanza, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. La Paz, 29 de noviembre de 1906.
ISMAEL MONTES. M. V. Ballivián.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de noviembre de 1906
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamargo.-- Se funda en esta capital una escuela de Viticultura y Enología.
KeywordsLey, noviembre/1906
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorVALENTIN ABECIA. R. VILLALOBOS. José Carrasco, Senador Secretario. E. Gonzáles Duarte, Diputado Secretario. E. Careaga Lanza, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. M. V. Ballivián.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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