Artículo 1°.- Se crea en la provincia de Cordillera una tercera sección municipal, compuesta de los cantones Cabezas, Piray, Florida y Abapó.

Artículo 2°.- La capital de la sección será el cantón Cabezas, donde funcionará la Junta, con arreglo á la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 3°.- Mientras la nueva Junta vote y haga aprobar sus Ordenanzas sobre impuestos, podrá cobrar y percibir como fondos de su tesoro, los que conforme á las Ordenanzas vigentes pagan ó deben pagar los cantones de que se compone.

Artículo 4°.- El Ejecutivo queda encargado de la reglamentación y cumplimiento de la presente Ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 26 de noviembre de 1906.
VALENTIN ABECIA.
R. VILLALOBOS.
José Carrasco, Senador Secretario.
E. Gonzáles Duarte, Diputado Secretario.
E. Careaga Lanza, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, noviembre 28 de1906.
ISMAEL MONTES. Aníbal Carriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de noviembre de 1906
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCordillera.-- Se crea en esta provincia, una 3.ª Sección Municipal.
KeywordsLey, noviembre/1906
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorVALENTIN ABECIA. R. VILLALOBOS. José Carrasco, Senador Secretario. E. Gonzáles Duarte, Diputado Secretario. E. Careaga Lanza, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Aníbal Carriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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