Artículo Único.- Consígnese en le Presupuesto Nacional para la próxima gestión de 1907, la partida de ocho mil bolivianos, destinada á la publicación de las obras históricas y literarias del doctor Nataniel Aguirre, que podrá hacer la viuda del extinto.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales consiguientes. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 26 de noviembre de 1906.
VALENTIN ABECIA.
R. VILLALOBOS
José Carrasco, Senador Secretario.
E. Gonzáles Duarte, Diputado Secretario.
E. Careaga Lanza, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, 28 de noviembre de1906.
ISMAEL MONTES. Aníbal Carriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de noviembre de 1906
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioNataniel Aguirre.-- Se dispone la publicación de sus obras históricas, y literarias, votandose para ello, la suma de Bs. 8, 000.
KeywordsLey, noviembre/1906
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorVALENTIN ABECIA. R. VILLALOBOS José Carrasco, Senador Secretario. E. Gonzáles Duarte, Diputado Secretario. E. Careaga Lanza, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Aníbal Carriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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