Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para enajenar la propiedad que tiene el Estado, sobre el Ferrocarril de Guaqui á La Paz.

Artículo 2°.- El precio de dicha enajenación, se empleará, según convenga, ó como base de capital ó como fondo de garantía de intereses del costo del ferrocarril que el Ejecutivo contratará de Potosí á Sucre, ó de Macha, Bartolo ú otro punto que los estudios técnicos indiquen más conveniente para el arranque y trayecto de la línea férrea á aquella capital.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales, Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional. La Paz, á 23 de noviembre de 1906.
VALENTIN ABECIA.
R. VILLALOBOS.
José Carrasco, Senador Secretario.
E. Gonzáles Duarte, Diputado Secretario.
E. Careaga Lanza, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á 27 de noviembre de1906.
ISMAEL MONTES. Anibal Carriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de noviembre de 1906
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerrocarril.- Se autoriza la enajenación del de Guaqui.
KeywordsLey, noviembre/1906
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorVALENTIN ABECIA. R. VILLALOBOS. José Carrasco, Senador Secretario. E. Gonzáles Duarte, Diputado Secretario. E. Careaga Lanza, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Anibal Carriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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