Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para hacer por esta vez, en el Capítulo 2° del Presupuesto de colonias, las modificaciones que aconsejen las necesidades y mejor administración del Territorio de Colonias.

Artículo 2°.- Se vota para la presente gestión, una partida suplementaria de ciento cincuenta mil bolivianos, para atender al gobierno, la defensa y organización del mencionado territorio de Colonias.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 20 de noviembre de 1906.
VALENTIN ABECIA.
R. VILLALOBOS.
José Carrasco, Senador Secretario.
E. Gonzáles Duarte, Diputado Secretario.
E. Careaga Lanza, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. La Paz, á 24 de noviembre de 1906
ISMAEL MONTES. M. V. Ballivián.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de noviembre de 1906
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto de Colonias.-- Autorización al Ejecutivo para hacer las modificaciones que aconsejen las necesidades y mejor administración del Territorio de colonias.
KeywordsLey, noviembre/1906
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorVALENTIN ABECIA. R. VILLALOBOS. José Carrasco, Senador Secretario. E. Gonzáles Duarte, Diputado Secretario. E. Careaga Lanza, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. M. V. Ballivián.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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