Artículo Único.- Se reconstituye la Sección Judicial y Municipal de Pocona, en la manera y forma determinada por la ley de 23 de noviembre del año 98 en calidad de 3.ª de la Provincia Totora, con las delimentaciones expresadas en ella.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, noviembre 17 de 1906.
VALENTIN ABECIA.
R. VILLALOBOS.
José Carrasco, Senador Secretario.
E. Gonzáles Duarte, Diputado Secretario.
E. Careaga Lanza, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, á 22 de noviembre de 1906
ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de noviembre de 1906
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTotora.-- Se reconstituye la 3.ª Sección de Pocona de esta provincia.
KeywordsLey, noviembre/1906
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorVALENTIN ABECIA. R. VILLALOBOS. José Carrasco, Senador Secretario. E. Gonzáles Duarte, Diputado Secretario. E. Careaga Lanza, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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