Artículo 1°.- Establésese un servicio de diligencias entre las ciudades de Potosí y Tupiza y Uyuni, Tupiza, y la Quiaca en conexión con el Ferrocarril Central Norte Argentino, debiendo fijarse en le Presupuesto Nacional las partidas correspondientes y las necesarias para la reparación de los caminos.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley y llamará á propuestas en el menor plazo posible.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, noviembre 12 de 1906.
VALENTIN ABECIA.
R. VILLALOBOS.
José Carrasco, Senador Secretario.
E. Gonzáles Duarte,
Diputado Secretario.
E. Careaga Lanza,
Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, á 14 de noviembre de 1906
ISMAEL MONTES.
Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de noviembre de 1906
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDiligencias.-- Establécese su servicio entre Potosí, Tupiza, Uyuni y La Quiaca.
KeywordsLey, noviembre/1906
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorVALENTIN ABECIA. R. VILLALOBOS. José Carrasco, Senador Secretario. E. Gonzáles Duarte, Diputado Secretario. E. Careaga Lanza, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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