Artículo Único.- Vótase un crédito suplementario de cuarenta y cinco mil bolivianos destinados á cubrir la deficiencia que resulta en el presupuesto vigente, para atender la dieta de los H. H. Senadores y Diputados, gastos de sus respectivas Secretarías y egresos extraordinarios para el mes de noviembre del presente año,


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 8 de noviembre de 1906.
VALENTIN ABECIA.
R. VILLALOBOS.
José Carrasco, Senador Secretario.
E. Gonzáles Duarte, Diputado Secretario.
E. Careaga Lanza, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio Del Supremo Gobierno en La Paz, á los ocho días del mes de noviembre de un mil novecientos seis años
ISMAEL MONTES. D. del Castillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de noviembre de 1906
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDietas.-- Se vota un crédito suplementario para atender las de los H. H. Representantes, en el mes de noviembre.
KeywordsLey, noviembre/1906
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorVALENTIN ABECIA. R. VILLALOBOS. José Carrasco, Senador Secretario. E. Gonzáles Duarte, Diputado Secretario. E. Careaga Lanza, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. D. del Castillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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