Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para hacer una emisión de bonos del Estado hasta la cantidad de dos millones quinientos mil bolivianos, destinados á los siguientes objetos:

  1. Realizar la conversión de los Bonos emitidos en virtud de la Ley de 7 de noviembre de 1904.
  2. Cancelar el empréstito de quinientos mil bolivianos contraidos de los Bancos Nacional y Francisco Argandoña, para los trabajos de captación de aguas potables de Cajamarca, para la capital Sucre y canalización del río Rocha en la ciudad de Cochabamba.
  3. Destinar del importe de los nuevos Bonos ciento cincuenta mil bolivianos más, para la captación de aguas de Cajamarca y cincuenta mil bolivianos para a canalización del río Rocha.
  4. Realizar una amortización extraordinaria de cuarenta mil bolivianos de los bonos de Compensación Militar.

Artículo 2°.- Los Bonos que se emitan conforme á la presente ley, serán del corte de mil quinientos y cien respectivamente, ganarán el interes del 8% y tendrá el 3% de amortización acumulativa, debiendo consignarse anualmente en el Presupuesto Nacional, para ambos servicios la cantidad de doscientos setenta y cinco mil bolivianos.

Artículo 3°.- Todas las disposiciones y garantía mensionadas en la Ley de 7 de noviembre de 1904 referentes á los Bonos cuya conversión debe hacerse se tendrá como especialmente sancionadas en favor de los que se emitan, con arreglo á la presete.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales consiguientes. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 30 de octubre de 1906.
VALENTÍN ABECIA.
MANTEL E. VERGARA.
José Carrasco, Senador Secretario.
Plácido Sanchez, Diputado Secretario.
Luis Ballivián, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los treinta y un días del mes de octubre de un mil novecientos seis años
ISMAEL MONTES. D. del Castillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de octubre de 1906
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBonos del Estado.- Se autoriza al Ejecutivo para emitirlos hasta la suma de Bs. 2.500, 000. destinados á varios objetos
KeywordsLey, octubre/1906
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorVALENTÍN ABECIA. MANTEL E. VERGARA. José Carrasco, Senador Secretario. Plácido Sanchez, Diputado Secretario. Luis Ballivián, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. D. del Castillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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