Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para hacer una emisión de bonos del Estado hasta la cantidad de dos millones quinientos mil bolivianos, destinados á los siguientes objetos:
Artículo 2°.- Los Bonos que se emitan conforme á la presente ley, serán del corte de mil quinientos y cien respectivamente, ganarán el interes del 8% y tendrá el 3% de amortización acumulativa, debiendo consignarse anualmente en el Presupuesto Nacional, para ambos servicios la cantidad de doscientos setenta y cinco mil bolivianos.
Artículo 3°.- Todas las disposiciones y garantía mensionadas en la Ley de 7 de noviembre de 1904 referentes á los Bonos cuya conversión debe hacerse se tendrá como especialmente sancionadas en favor de los que se emitan, con arreglo á la presete.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de octubre de 1906 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Bonos del Estado.- Se autoriza al Ejecutivo para emitirlos hasta la suma de Bs. 2.500, 000. destinados á varios objetos | ||||
Keywords | Ley, octubre/1906 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | VALENTÍN ABECIA. MANTEL E. VERGARA. José Carrasco, Senador Secretario. Plácido Sanchez, Diputado Secretario. Luis Ballivián, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. D. del Castillo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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