Artículo Único.- Se prorrogan las sesiones de la presente Legislatura, hasta las noventa previstas por el artículo 40 de la Constitución Política del Estado.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de octubre de 1906 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Congreso.-- Se prorrogan las sesiones de la Legislatura, hasta las 90 prescritas por la Constitución. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1906 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | VALENTIN ABECIA. MANUEL E. VERGARA. José Carrasco, Senador Secretario. Plácido Sanchez, Diputado Secretario. Luis Ballivián, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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