Artículo Único.- Se abroga el artículo tercero de la Ley de 15 de agosto de 1880.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de octubre de 1906 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Impuesto.-- Se abroga el artículo 3° de la Ley de 15 de Agosto de 1880, relativa al predial rústico, con relación á la obligación del presupuesto del culto. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1906 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | VALENTIN ABECIA. RAFAEL BERTHIN HIJO. José Carrasco, Senador Secretario. Zenón C. Orías, Diputado Secretario. Roberto A. de la Quintana, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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