Artículo Único.- Se fija en dos mil setecientas treinta y tres plazas el número de la fuerza pública para la gestión de 1907, comprendiendo en esa cifra el Ejército de línea, las Guarniciones Departamentales, las de los Territorios de Colonias y los fortines de la República.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 13 de octubre de 1906.
VALENTIN ABECIA.
MANUEL E. VERGARA.
José Carrasco, Senador Secretario.
Plácido Sanchez, Diputado Secretario.
Luis Ballivián, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Es dado en el Palacio de Gobierno en La Paz, á los diez y seis días del mes octubre de 1906 años
ISMAEL MONTES. José S. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de octubre de 1906
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFuerza armada.- Se fija su número para la gestión 1907.
KeywordsLey, octubre/1906
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorVALENTIN ABECIA. MANUEL E. VERGARA. José Carrasco, Senador Secretario. Plácido Sanchez, Diputado Secretario. Luis Ballivián, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. José S. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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