Artículo Único.- El Poder Ejecutivo mandará trazar y construir á la brevedad posible, un camino carretero de la ciudad de Tarija á La Quiaca; debiendo fijarse en el Presupuesto Nacional de la gestión de 1907 y siguientes, la partida correspondiente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, octubre 5 de 1906.
VALENTIN ABECIA.
RAFAEL BERTHIN, HIJO.
José Carrasco, Senador Secretario.
Zenón C. Orías, Diputado Secretario.
Roberto A. de la Quintana, Diputado Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno.- La Paz, trece de octubre de mil novecientos seis años.
ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de octubre de 1906
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino Carretero.-- El Ejecutivo hará construir uno de Tarija á la Quiaca.
KeywordsLey, octubre/1906
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorVALENTIN ABECIA. RAFAEL BERTHIN, HIJO. José Carrasco, Senador Secretario. Zenón C. Orías, Diputado Secretario. Roberto A. de la Quintana, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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