Artículo 1°.- Se declaran propiedad de la Nación las ruinas de Tiahuanacu, las existentes en las islas del lago Titicaca y todas las de la época incásica ó anteriores que existen ó se descubrieren en el territorio de la República. El Gobierno proveerá á su cuidado y couservación, con cuyo objeto se fijará anualmente una partida en el Presupuesto.

Artículo 2°.- Queda prohibida la exportación de los objetos de arte provenientes de las mencionadas ruinas, los que en su caso podrán ser decomisados y sus autores sujetos, como contrabandistas á las penalidades determinadas por la Ley de Aduanas.

Artículo 3°.- El Ejecutivo podrá encomendar á las respectivas Sociedades Geográficas la conservación y restauración de las ruinas indicadas, así como las excavaciones, que se permitan también á los porticulares, los que serán indemnizados por los objetos de arte que encuentren.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales consiguientes. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 28 de septiembre de 1906.
VALENTIN ABECIA.
RAFAEL BERTHIN [H].
José Carrasco, Senador Secretario.
Roberto A. de la Quintana, Diputado Secretario.
Zenón C. Orías, , Diputado Secretario.
Por tanto : la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. La Paz, tres de octubre de mil novecientos seis años.
ISMAEL MONTES. A. Capriles

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de octubre de 1906
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTihuanacu.-- Se declaran de propiedad de la Nación las ruinas de este lugar, y las del lago Titicaca.
KeywordsLey, octubre/1906
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorVALENTIN ABECIA. RAFAEL BERTHIN [H]. José Carrasco, Senador Secretario. Roberto A. de la Quintana, Diputado Secretario. Zenón C. Orías, , Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. A. Capriles
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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