Artículo 1°.- Se declaran propiedad de la Nación las ruinas de Tiahuanacu, las existentes en las islas del lago Titicaca y todas las de la época incásica ó anteriores que existen ó se descubrieren en el territorio de la República. El Gobierno proveerá á su cuidado y couservación, con cuyo objeto se fijará anualmente una partida en el Presupuesto.
Artículo 2°.- Queda prohibida la exportación de los objetos de arte provenientes de las mencionadas ruinas, los que en su caso podrán ser decomisados y sus autores sujetos, como contrabandistas á las penalidades determinadas por la Ley de Aduanas.
Artículo 3°.- El Ejecutivo podrá encomendar á las respectivas Sociedades Geográficas la conservación y restauración de las ruinas indicadas, así como las excavaciones, que se permitan también á los porticulares, los que serán indemnizados por los objetos de arte que encuentren.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de octubre de 1906 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tihuanacu.-- Se declaran de propiedad de la Nación las ruinas de este lugar, y las del lago Titicaca. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1906 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | VALENTIN ABECIA. RAFAEL BERTHIN [H]. José Carrasco, Senador Secretario. Roberto A. de la Quintana, Diputado Secretario. Zenón C. Orías, , Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. A. Capriles | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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