Artículo Único.- Se vota el crédito suplementario de veinticinco mil bolivianos, en el Presupuesto vigente para que el Poder Ejecutivo, envíe esta cantidad de auxilio de las victimas de la catástrofe de Chile.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 7 de septiembre de 1906.
VALENTIN ABECIA.
RAFAEL BERTHIN, HIJO.
José Carrasco, Senador Secretario.
Zenón C. Orías, , Diputado Secretario.
Roberto A. de la Quintana, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, á los diez días del mes de septiembre de mil novecientos del año 1906.
ISMAEL MONTES. D. del Castillo

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de septiembre de 1906
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioChile.-- Auxilio que se remite á las victimas de la catástrofe de Valparaíso.
KeywordsLey, septiembre/1906
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorVALENTIN ABECIA. RAFAEL BERTHIN, HIJO. José Carrasco, Senador Secretario. Zenón C. Orías, , Diputado Secretario. Roberto A. de la Quintana, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. D. del Castillo
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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