Artículo 1°.- Apruébase la Convención celebrada para adaptar los principios de la Convención de Ginebra á la guerra marítima, estipulada en el primer Congreso de La Paz en la Haya á 29 de julio de 1899.

Artículo 2°.- Apruébase igualmente la Convención relativa á las leyes y costumbres de la guerra terrestre firmada en el mismo Congreso y fecha.
El Poder Ejecutivo, por órgano de la Legación en Washington comunicará á las respectivas potencias signatarias de las merituadas convenciones la adhesión de la República de Bolivia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 25 de agosto de 1906.
VALENTIN ABECIA.
ISAAC ARANIBAR.
José Carrasco, Senador Secretario.
Casto Rojas, Diputado Secretario.
Aurelio Gamarra G., Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, á los 31 días del mes de agosto del año 1906.
ISMAEL MONTES. Claudio Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de agosto de 1906
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvención.- Se aprueba la celebrada en Ginebra, para adaptar los principios á la guerra marítima y terrestre.
KeywordsLey, agosto/1906
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorVALENTIN ABECIA. ISAAC ARANIBAR. José Carrasco, Senador Secretario. Casto Rojas, Diputado Secretario. Aurelio Gamarra G., Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Claudio Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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