Artículo 1°.- Apruébase la Convención celebrada para adaptar los principios de la Convención de Ginebra á la guerra marítima, estipulada en el primer Congreso de La Paz en la Haya á 29 de julio de 1899.
Artículo 2°.- Apruébase igualmente la Convención relativa á las leyes y costumbres de la guerra terrestre firmada en el mismo Congreso y fecha.
El Poder Ejecutivo, por órgano de la Legación en Washington comunicará á las respectivas potencias signatarias de las merituadas convenciones la adhesión de la República de Bolivia.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de agosto de 1906 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convención.- Se aprueba la celebrada en Ginebra, para adaptar los principios á la guerra marítima y terrestre. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1906 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | VALENTIN ABECIA. ISAAC ARANIBAR. José Carrasco, Senador Secretario. Casto Rojas, Diputado Secretario. Aurelio Gamarra G., Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Claudio Pinilla. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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