Artículo Único.- Apruébase la Convención Telegráfica suscrita en Santiago el 14 de marzo del presente año, entre el Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario del Gobierno de Bolivia doctor Sabino Pinilla y el Excelentísimo señor Felipe Puga Borne, Ministro de Relaciones Exteriores de Chile.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 25 de agosto de 1906.
VALENTIN ABECIA.
ISAAC ARANÍBAR.
José Carrasco, Senador Secretario.
Casto Rojas, Diputado Secretario.
Aurelio Gamarra G., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, á los 31 días del mes de agosto del año 1906.
ISMAEL MONTES. Claudio Pinilla.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de agosto de 1906
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvención Telegráfica.-- Apruébase la suscrita entre Bolivia y Chile.
KeywordsLey, agosto/1906
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorVALENTIN ABECIA. ISAAC ARANÍBAR. José Carrasco, Senador Secretario. Casto Rojas, Diputado Secretario. Aurelio Gamarra G., Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Claudio Pinilla.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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