Artículo Único.- Se vota una partida suplementaria de cuarenta mil bolivianos, que reemplace á la de "Gastos Extraordinarios para todos los ramos", agotada en la presente gestión, á la cual deba imputarse en lo posterior, hasta fin de año, los gastos extraordinarios que decreten los Poderes Legislativo y Ejecutivo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, á 25 de agosto de 1906.
VALENTIN ABECIA.
ISAAC ARANIBAR.
José Carrasco, Senador Secretario.
Casto Rojas, Diputado Secretario.
Aurelio Gamarra G., Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á veintisiete de agosto de mil novecientos seis años.
ISMAEL MONTES. Daniel del Castillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de agosto de 1906
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioGastos Extraordinarios.-- Se vota una partida destinada á este objeto.
KeywordsLey, agosto/1906
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorVALENTIN ABECIA. ISAAC ARANIBAR. José Carrasco, Senador Secretario. Casto Rojas, Diputado Secretario. Aurelio Gamarra G., Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Daniel del Castillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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