Artículo Único.- Se declara la necesidad de la reforma del artículo segundo de la Constitución Política del Estado, quedando en consecuencia sancionada la ley constitucional en esta forma:
El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica, romana, permitiendo el ejercicio público de todo otro culto.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 24 de agosto de 1906.
VALENTIN ABECIA.
ISAAC ARANIBAR.
José Carrasco, Senador Secretario.
Casto Rojas, Diputado Secretario.
Aurelio Gamarra G., Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno en La Paz, á 27 de agosto de 1906.
ISMAEL MONTES. Anibal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de agosto de 1906
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstitución Política del Estado.- Se declara la necesidad de la reforma del artículo 2°
KeywordsLey, agosto/1906
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorVALENTIN ABECIA. ISAAC ARANIBAR. José Carrasco, Senador Secretario. Casto Rojas, Diputado Secretario. Aurelio Gamarra G., Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Anibal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.