Artículo Único.- Se declara la necesidad de la reforma del artículo segundo de la Constitución Política del Estado, quedando en consecuencia sancionada la ley constitucional en esta forma:
El Estado reconoce y sostiene la religión católica, apostólica, romana, permitiendo el ejercicio público de todo otro culto.
Norma | Bolivia: Ley de 27 de agosto de 1906 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Constitución Política del Estado.- Se declara la necesidad de la reforma del artículo 2° | ||||
Keywords | Ley, agosto/1906 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | VALENTIN ABECIA. ISAAC ARANIBAR. José Carrasco, Senador Secretario. Casto Rojas, Diputado Secretario. Aurelio Gamarra G., Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Anibal Capriles. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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