Artículo Único.- De conformidad á la atribución 10.ª del artículo 52 de la Constitución Polítrica del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo para que mantenga en esta ciudad, durante las sesiones del presente Congreso, los cuerpos del Ejército de línea que crea necesarios.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de agosto de 1906 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ejército.-- Autorización al ejecutivo para mantener en esta ciudad, los cuerpos que crea necesarios durante las sesiones del Congreso. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1906 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | VALENTIN ABECIA. ISAAC ARANIBAR. José Carrasco, Senador Secretario. Casto Rojas, Diputado Secretario. Aurelio Gamarra G., Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. José S. Quinteros. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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