Artículo Único.- De conformidad á la atribución 10.ª del artículo 52 de la Constitución Polítrica del Estado, autorízase al Poder Ejecutivo para que mantenga en esta ciudad, durante las sesiones del presente Congreso, los cuerpos del Ejército de línea que crea necesarios.


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, agosto 13 de 1906.
VALENTIN ABECIA.
ISAAC ARANIBAR.
José Carrasco, Senador Secretario.
Casto Rojas, Diputado Secretario.
Aurelio Gamarra G., Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Es dado en el Palacio de gobierno en La Paz, á los diez y seis días del mes de agosto de 1906años.
ISMAEL MONTES. José S. Quinteros.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de agosto de 1906
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEjército.-- Autorización al ejecutivo para mantener en esta ciudad, los cuerpos que crea necesarios durante las sesiones del Congreso.
KeywordsLey, agosto/1906
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorVALENTIN ABECIA. ISAAC ARANIBAR. José Carrasco, Senador Secretario. Casto Rojas, Diputado Secretario. Aurelio Gamarra G., Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. José S. Quinteros.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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