Artículo Único.- Suprímese el impuesto fiscal sobre el azúcar del Departamento de Santa Cruz, en su internación á las plazas del interior, desde el 1° de julio de 1906.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 5 de enero de 1906.
ELIODORO VILLAZÓN.
ARTURO MOLINA.
José Carrasco, Senador Secretario.
Adelio del Castillo, Diputado Secretario.
Nicolás Burgoa, Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los 10 días del mes de enero de 1906 años.
ISMAEL MONTES. Daniel del Castillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de enero de 1906
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuesto.- Se suprime el que grava la internación de azúcar del Departamento de Santa Cruz á las plazas del interior.
KeywordsLey, enero/1906
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZÓN. ARTURO MOLINA. José Carrasco, Senador Secretario. Adelio del Castillo, Diputado Secretario. Nicolás Burgoa, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Daniel del Castillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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