Artículo Único.- Los efectos del artículo 6° de la ley de 23 de diciembre de 1904, y 3° de la ley de 4 de enero de 1905, se prorrogan para la gestión de 1906, con el mismo objeto.
Norma | Bolivia: Ley de 10 de enero de 1906 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Catastro en Cochabamba.- Se prorrogan los efectos de la Ley de 23 de diciembre de 1904. | ||||
Keywords | Ley, enero/1906 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ELIODORO VILLAZÓN. BENJAMÍN CALDERÓN. José Carrasco. Senador Secretario. Adelio del Castillo, Diputado Secretario. Nicolás Burgoa, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. D. Del Castillo, Ministro de Hacienda é Industria. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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