Artículo 1°.- El impuesto de la Prestación vial de la provincia de Poopó, correspondiente al año 1906, se aplicará en su totalidad á la construcción de un camino carretero de la capital de la provincia al vicecantón Antequera.

Artículo 2°.- El Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 2 de enero de 1906.
HELIODORO VILLAZÓN.
BENJAMÍN CALDERÓN.
José Carrasco, Senador Secretario.
Adelio del Castillo, Diputado Secretario.
Nicolás Burgoa, Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. La Paz, á 8 de enero de 1906.
ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de enero de 1906
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPrestación Vial.- El impuesto de Prestación vial en Poopó, se aplicará á la construcción de un camino carretero de la capital de la Provincia al vicecantón Antequera.
KeywordsLey, enero/1906
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorHELIODORO VILLAZÓN. BENJAMÍN CALDERÓN. José Carrasco, Senador Secretario. Adelio del Castillo, Diputado Secretario. Nicolás Burgoa, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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