Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mande reconstruir ó edificar de nuevo la casa de correos, el Palacio de Gobierno y continúe la construcción de la cárcel de de la ciudad de Oruro en la forma que juzgue más conveniente.

Artículo 2°.- Para los objetos expresados y hasta la conclusión de dichas obras, se fijará anualmente en el Presupuesto Nacional la partida de treinta y cinco mil bolivianos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, diciembre 29 de 1905.
ELIODORO VILLAZON.
BENJAMÍN CALDERÓN.
José Carrasco, Senador Secretario.
Císar M. Ochávez, Diputado Secretario ad hoc. R. A. de la Quintana, Diputado Secretario ad hoc.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. La Paz, á cinco de enero de mil novecientos seis años.
Montes.
Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de enero de 1906
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOruro.- Se autoriza al Ejecutivo para que mande reconstruir el Palacio de gobierno de esta ciudad.
KeywordsLey, enero/1906
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZON. BENJAMÍN CALDERÓN. José Carrasco, Senador Secretario. Císar M. Ochávez, Diputado Secretario ad hoc. R. A. de la Quintana, Diputado Secretario ad hoc. Montes. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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