Artículo 1°.- Suspéndese en el Presupuesto de 1906, las siguientes partidas votadas por la actual Legislatura, las que serán restablecidas con preferencia en el Presupuesto de 1907.
Para el Instituto de señoritas, cuota correspondiente á Cochabamba | Bs. 10,000 |
Gratuito internos | " 20,000 |
Carretera entre Cochabamba y Sucre | " 16,000 |
Telégrafos á Totora y Aiquile | " 20,000 |
Perforadoras de Puntata y Tarata | " 24,000 |
Camino á Covendo | " 20,000 |
Sanemiento de Mizque | " 10,000 |
Carretera de Totora á Arani | " 5,000 |
Artículo 2°.- El importe de Bs. 125,000 de las anteriores partidas, se destina al socorro de los pobres de la capital y provincias del Departamento de Cochabamba, afligidos por la hambruna. El Concejo Municipal hará la distribución equitativa de las cuotas entre las Juntas y la capital.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de enero de 1906 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cochabamba.-- Asignaciones que se suprimen en el Presupuesto. | ||||
Keywords | Ley, enero/1906 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ELIODORO VILLAZÓN. BENJAMIN CALDERÓN. José Carrasco. Senador Secretario. Aurelio Gamarra, Diputado Secretario. Nicolás Burgoa, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. D. del Castillo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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