Artículo 1°.- Suspéndese en el Presupuesto de 1906, las siguientes partidas votadas por la actual Legislatura, las que serán restablecidas con preferencia en el Presupuesto de 1907.

Para el Instituto de señoritas, cuota correspondiente á CochabambaBs. 10,000
Gratuito internos" 20,000
Carretera entre Cochabamba y Sucre" 16,000
Telégrafos á Totora y Aiquile" 20,000
Perforadoras de Puntata y Tarata" 24,000
Camino á Covendo" 20,000
Sanemiento de Mizque" 10,000
Carretera de Totora á Arani" 5,000

Artículo 2°.- El importe de Bs. 125,000 de las anteriores partidas, se destina al socorro de los pobres de la capital y provincias del Departamento de Cochabamba, afligidos por la hambruna. El Concejo Municipal hará la distribución equitativa de las cuotas entre las Juntas y la capital.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del Congreso Nacional. La Paz, diciembre 28 de 1905.
ELIODORO VILLAZÓN.
BENJAMIN CALDERÓN.
José Carrasco. Senador Secretario.
Aurelio Gamarra, Diputado Secretario.
Nicolás Burgoa, Diputado Secretario.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á tres de enero de mil novecientos seis años.
ISMAEL MONTES. D. del Castillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de enero de 1906
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCochabamba.-- Asignaciones que se suprimen en el Presupuesto.
KeywordsLey, enero/1906
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZÓN. BENJAMIN CALDERÓN. José Carrasco. Senador Secretario. Aurelio Gamarra, Diputado Secretario. Nicolás Burgoa, Diputado Secretario. ISMAEL MONTES. D. del Castillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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