Artículo 1°.- Desde el 1° de enero de 1906, los derechos de exportación sobre metales y minerales de estaño se cobrarán conforme á la siguiente tarifa:
SOBRE BARRILLA | |
Si se cotiza la tonelada straits debajo de £ 100, el quintal pagará Bs. 0.90. | |
De £ 100 á 110 | Bs. 1.00 |
" 110 á 120 | " 1.15 |
" 120 á 130 | " 1.30 |
" 130 á 140 | " 1.45 |
" 140 á 150 | " 1.60 |
" 150 á 160 | " 1.75 |
" 160 á 170 | " 2.00 |
" 170 á 180 | " 2.25 |
" 180 á 190 | " 2.60 |
" 190 á 200 | " 3.00 |
" 200 arriba | " 3.50 |
SOBRE BARRAS | |
Si la cotización del straits baja de de £ 100, el quintal pagará Bs. 1.50. | |
De £ 100 á 110 | Bs. 1.60 |
" 110 á 120 | " 1.75 |
" 120 á 130 | " 1.90 |
" 130 á 140 | " 2.10 |
" 140 á 150 | " 2.30 |
" 150 á 160 | " 2.50 |
" 160 á 170 | " 2.80 |
" 170 á 180 | " 3.10 |
" 180 á 190 | " 3.40 |
" 190 á 200 | " 3.80 |
" 200 arriba | " 4.20 |
Artículo 2°.- En vista de la cotización del estaño en Europa, el Ministerio de Hacienda fijará, quincenalmente y con estricta sujeción á la tarifa anterior, el tipo del impuesto que deban pagar las barras y las barrillas, sin que pueda alterarse dicho tipo dentro de los 15 días de su vigencia, aunque hubiera fluctuaciones apreciables en la cotización del estaño.
Artículo 3°.- Quedan exentas del pago del 3% sobre sus utilidades líquidas, las empresas que explotan minas de estaño.
Artículo 4°.- Desde el 1° de enero de 1906, el bismuto pagará los siguientes derechos de exportación: En lingotes ó barras por quintal Bs. 10. En mineral ó barrila " " " 8. Artículo 5° La exportación de moneda sellada de oro deja de ser libre y queda sujeta al impuesto del 3%. Artículo 6° El Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Norma | Bolivia: Ley de 3 de enero de 1906 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Estaño.- Derechos de exportación que pagará desde el 1° de Enero. | ||||
Keywords | Ley, enero/1906 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ELIODORO VILLAZÓN. BENJAMÍN CALDERÓN. José Carrasco, Senador Secretario. César M. Ochávez, Diputado Secretario ad hoc. R. A de la Quintana. Diputado Secretario ad hoc. ISMAEL MONTRS. D. del Castillo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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