Artículo 1°.- Desde el 1° de enero de 1906, los derechos de exportación sobre metales y minerales de estaño se cobrarán conforme á la siguiente tarifa:

SOBRE BARRILLA
Si se cotiza la tonelada straits debajo de £ 100, el quintal pagará Bs. 0.90.
De £ 100 á 110Bs. 1.00
" 110 á 120" 1.15
" 120 á 130" 1.30
" 130 á 140" 1.45
" 140 á 150" 1.60
" 150 á 160" 1.75
" 160 á 170" 2.00
" 170 á 180" 2.25
" 180 á 190" 2.60
" 190 á 200" 3.00
" 200 arriba" 3.50
SOBRE BARRAS
Si la cotización del straits baja de de £ 100, el quintal pagará Bs. 1.50.
De £ 100 á 110Bs. 1.60
" 110 á 120" 1.75
" 120 á 130" 1.90
" 130 á 140" 2.10
" 140 á 150" 2.30
" 150 á 160" 2.50
" 160 á 170" 2.80
" 170 á 180" 3.10
" 180 á 190" 3.40
" 190 á 200" 3.80
" 200 arriba" 4.20

Artículo 2°.- En vista de la cotización del estaño en Europa, el Ministerio de Hacienda fijará, quincenalmente y con estricta sujeción á la tarifa anterior, el tipo del impuesto que deban pagar las barras y las barrillas, sin que pueda alterarse dicho tipo dentro de los 15 días de su vigencia, aunque hubiera fluctuaciones apreciables en la cotización del estaño.

Artículo 3°.- Quedan exentas del pago del 3% sobre sus utilidades líquidas, las empresas que explotan minas de estaño.

Artículo 4°.- Desde el 1° de enero de 1906, el bismuto pagará los siguientes derechos de exportación: En lingotes ó barras por quintal Bs. 10. En mineral ó barrila " " " 8. Artículo 5° La exportación de moneda sellada de oro deja de ser libre y queda sujeta al impuesto del 3%. Artículo 6° El Ejecutivo reglamentará la presente ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de Sesiones del Congreso Nacional.
La Paz, 29 de diciembre de 1905.
ELIODORO VILLAZÓN.
BENJAMÍN CALDERÓN.
José Carrasco, Senador Secretario.
César M. Ochávez, Diputado Secretario ad hoc.
R. A de la Quintana. Diputado Secretario ad hoc.
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á tres de enero de mil novecientos seis años.
ISMAEL MONTRS.
D. del Castillo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 3 de enero de 1906
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstaño.- Derechos de exportación que pagará desde el 1° de Enero.
KeywordsLey, enero/1906
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZÓN. BENJAMÍN CALDERÓN. José Carrasco, Senador Secretario. César M. Ochávez, Diputado Secretario ad hoc. R. A de la Quintana. Diputado Secretario ad hoc. ISMAEL MONTRS. D. del Castillo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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