Artículo 1°.- Se crea una Delegación Nacional para el servicio de colonización, administración y exploración en el rio Pilcomayo y territorios adyacentes.

Artículo 2°.- Dicha Delegación, que solo funcionará por el término de cinco años, no compromete los derechos territoriales de los Departamentos de Tarija, Chuquisaca y Santa Cruz y deberán ejercer principalmente su acción en la Provincia del Gran Chaco, perteneciente al Departamento de Tarija.

Artículo 3°.- La extensión y atribuciones de la Delegación Nacional, serán determinadas por el Poder Ejecutivo conforme a la Constitución y leyes prexistentes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 22 de diciembre de 1905.
ELIODORO VILLAZON.
BENJAMIN CALDERÓN.
José Carrasco. Senador Secretario.
Adelio del Castillo, D. Secretario.
Atiliano Aparicio, D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Casa de Gobierno.- La Paz, á los 27 días del mes de diciembre de 1905 años.
ISMAEL MONTES. Manuel V. Ballivián, Ministro de Colonias y Agricultura.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 27 de diciembre de 1905
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDelegación.- Se crea una para el servicio de Colonización en los territorios del río Pilcomayo.
KeywordsLey, diciembre/1905
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZON. BENJAMIN CALDERÓN. José Carrasco. Senador Secretario. Adelio del Castillo, D. Secretario. Atiliano Aparicio, D. Secretario. ISMAEL MONTES. Manuel V. Ballivián, Ministro de Colonias y Agricultura.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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