Artículo 1°.- El Gobierno mandará construir un camino que una la ciudad de Cochabamba con la Misión de Covendo.
Artículo 2°.- Para la construcción de la vía indicada, se consignará anualmente en el Presupuesto Nacional, la cantidad de veinte mil bolivianos, hasta la total construcción de la obra.
Artículo 3°.- Con la prestación vial de Ayopaya é Inquisivi, las Juntas Directivas de caminos de aquellas provincias harán construir de Independencia y de Yayani y de Inquisivi á Saquerrancho, caminos de empalme á que se refiere el artículo 1° Las mismas y con fondos de prestación vial, mandarán construir sucesivamente puentes en los siguientes ríos: Parangani, Mollepampa, Colpacucho, Chuñavi, Yacanco y reconstrucción en el de Santa Rosa. Se encarga á la Junta de Caminos de Inquisivi el trabajo de la sección de Inquisivi á Saquerrancho á la cual suministrará la suma necesaria la Junta de Cochabamba.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de diciembre de 1905 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Caminos. Se autoriza al Ejecutivo para que mande construir uno entre Cochabamba y Covendo. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1905 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ELIODORO VILLAZON. VENANCIO JIMENEZ. José Carrasco. Senador Secretario. Atiliano Aparicio, D. Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario. ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles, Ministro de Gobierno y Fomento. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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