Artículo 1°.- Tratándose de la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, ningún recurso ordinarios, ni extraordinario, ni el de compulsa, ni la demanda de recusación, suspenderán el procedimiento coactivo.
Artículo 2°.- Quedan derogadas todas la leyes y disposiciones opuestas a la presente.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de diciembre de 1905 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Juicios coactivos.- Ninguno de los recursos ordinarios y extraordinarios suspenderán su procedimiento. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1905 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ELIODORO VILLAZÓN. VENANCIO JIMENEZ. José Carrasco, Senador Secretario. Atiliano Aparicio, D. Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario. ISMAEL MONTES. Juan M. Saracho, Ministro de Justicia é Instrucción | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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