Artículo Único.- El Ejecutivo mandará señalar las leyes de la República vigentes y derogadas con una número de orden que estén en armonía con su antigüedad cronológica, estableciendo la clasificación según su ramo, y hecha la operación continuará dando su número a las que promulgue.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 7 de diciembre de 1905.
ELIODORO VILLAZÓN. VENANCIO JIMENEZ. José Carrasco. Senador Secretario. Atiliano Aparicio, D. Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, á los 16 días del mes de diciembre de 1905.
ISMAEL MONTES. Juan M. Saracho, Ministro de Justicia é Instrucción

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de diciembre de 1905
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLeyes.- Se autoriza al Ejecutivo para que mande numerar las Leyes de la República.
KeywordsLey, diciembre/1905
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZÓN. VENANCIO JIMENEZ. José Carrasco. Senador Secretario. Atiliano Aparicio, D. Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario. ISMAEL MONTES. Juan M. Saracho, Ministro de Justicia é Instrucción
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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