Artículo Único.- El Ejecutivo mandará señalar las leyes de la República vigentes y derogadas con una número de orden que estén en armonía con su antigüedad cronológica, estableciendo la clasificación según su ramo, y hecha la operación continuará dando su número a las que promulgue.
Norma | Bolivia: Ley de 16 de diciembre de 1905 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Leyes.- Se autoriza al Ejecutivo para que mande numerar las Leyes de la República. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1905 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ELIODORO VILLAZÓN. VENANCIO JIMENEZ. José Carrasco. Senador Secretario. Atiliano Aparicio, D. Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario. ISMAEL MONTES. Juan M. Saracho, Ministro de Justicia é Instrucción | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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