Artículo 1°.- Autorízase al señor Simón I. Patiño para que establezca un Banco de emisión con asiento principal en Oruro, bajo la denominación de "Banco Mercantil", y con un capital inicial de quinientos mil bolivianos que podrá ser aumentado, parcialmente ó de una sola vez, hasta la suma de cinco millones de bolivianos.

Artículo 2°.- El Banco no podrá emitir sino hasta el ciento por ciento de su capital en billetes al portador.

Artículo 3°.- Queda extrictamente sujeto a las leyes vigentes, á las que en adelante se sancionare y á las prescripciones de los estatutos que han sido presentados.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 7 de diciembre de 1905.
ELIODORO VILLAZÓN.
VENANCIO JIMENEZ.
José Carrasco. Senador Secretario.
Atiliano Aparicio, D. Secretario.
Nicolás Burgoa, D Secretario
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á 11 de diciembre de 1905 años.
ISMAEL MONTES. D. del Castillo,

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de diciembre de 1905
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBanco Mercantil.- Se autoriza al señor Simón I. Patiño para establecerlo en la ciudad de Oruro.
KeywordsLey, diciembre/1905
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZÓN. VENANCIO JIMENEZ. José Carrasco. Senador Secretario. Atiliano Aparicio, D. Secretario. Nicolás Burgoa, D Secretario ISMAEL MONTES. D. del Castillo,
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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