Artículo 1°.- Autorízase al señor Simón I. Patiño para que establezca un Banco de emisión con asiento principal en Oruro, bajo la denominación de "Banco Mercantil", y con un capital inicial de quinientos mil bolivianos que podrá ser aumentado, parcialmente ó de una sola vez, hasta la suma de cinco millones de bolivianos.
Artículo 2°.- El Banco no podrá emitir sino hasta el ciento por ciento de su capital en billetes al portador.
Artículo 3°.- Queda extrictamente sujeto a las leyes vigentes, á las que en adelante se sancionare y á las prescripciones de los estatutos que han sido presentados.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de diciembre de 1905 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Banco Mercantil.- Se autoriza al señor Simón I. Patiño para establecerlo en la ciudad de Oruro. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1905 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | ELIODORO VILLAZÓN. VENANCIO JIMENEZ. José Carrasco. Senador Secretario. Atiliano Aparicio, D. Secretario. Nicolás Burgoa, D Secretario ISMAEL MONTES. D. del Castillo, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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