Artículo 1°.- Autorízase al Banco Nacional de Bolivia, para establecer una sección hipotecaria que efectúe préstamos con emisión de Letras y el interés máximum ordinario del ocho por ciento; debiendo sujetarse en esta clase de operaciones á las leyes y estatutos que rigen el Banco Nacional Hipotecario y á las que en lo sucesivo se dictaren.

Artículo 2°.- El Banco tendrá la facultad de establecer sucursales en los Departamentos de la República.
El Ejecutivo intervendrá y supervigilará el correcto establecimiento de dicha sección hipotecaria.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, diciembre 7 de 1905.
ELIODORO VILLAZÓN.
VENANCIO JIMENEZ.
José Carrasco. Senador Secretario.
Atiliano Aparicio, D. Secretario.
Nicolás Burgoa, D Secretario
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á 11 de diciembre de 1905.
ISMAEL MONTES. D. del Castillo, Ministro de Hacienda é Industria.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de diciembre de 1905
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBancos.-- Se autoriza al Nacional de Bolivia para establecer una sección hipotecaria.
KeywordsLey, diciembre/1905
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZÓN. VENANCIO JIMENEZ. José Carrasco. Senador Secretario. Atiliano Aparicio, D. Secretario. Nicolás Burgoa, D Secretario ISMAEL MONTES. D. del Castillo, Ministro de Hacienda é Industria.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.