Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que proceda á la apertura de un camino carretero entre Caracollo y el mineral de Tres Cruces.

Artículo 2°.- Para este objeto se consignará en el presupuesto de la gestión próxima, la cantidad de cinco mil bolivianos destinándose además á este trabajo, el servicio de la prestación vial de los cantones Yaco, Quime, Ichoca y Caracollo.

Artículo 3°.- El Ejecutivo establecerá las postas necesarias en el trayecto del camino que se abra, en los lugares que estimase conveniente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 5 diciembre de 1905.
ELIODORO VILLAZÓN.
VENANCIO JIMENEZ.
José Carrasco. Senador Secretario.
Atiliano Aparicio, D. Secretario.
Nicolás Burgoa, D Secretario
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. La Paz, 9 de diciembre de 1905.
ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de diciembre de 1905
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCaminos. Se autoriza del de Caracollo al mineral de Tres Cruces.
KeywordsLey, diciembre/1905
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZÓN. VENANCIO JIMENEZ. José Carrasco. Senador Secretario. Atiliano Aparicio, D. Secretario. Nicolás Burgoa, D Secretario ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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