Artículo 1°.- El impuesto de la sisa de harinas adjudicado á la 2.ª sección municipal de Pacajes, por ley de 26 de enero de 1900, será recaudado por el H. Concejo Municipal de La Paz.

Artículo 2°.- Del producto del citado impuesto, el mismo Concejo subvencionará á aquella sección con la suma anual de Bs. 5.000 para el servicio de instrucción primaria, conforme á lo dispuesto en el artículo
3° de la ley citada de 1900.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del Congreso Nacional. La Paz, 4 diciembre de 1905.
ELIODORO VILLAZÓN.
VENANCIO JIMENEZ.
José Carrasco, Senador Secretario.
Atiliano Aparicio, D. Secretario.
Nicolás Burgoa, D. Secretario
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. La Paz, á 9 de diciembre de 1905 años.
ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles, Ministro de Gobierno y Fomento.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de diciembre de 1905
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioImpuestos.-- El de sisa de harinas de la segunda sección de Pacajes será recaudado por el Concejo Municipal de La Paz.
KeywordsLey, diciembre/1905
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZÓN. VENANCIO JIMENEZ. José Carrasco, Senador Secretario. Atiliano Aparicio, D. Secretario. Nicolás Burgoa, D. Secretario ISMAEL MONTES. Aníbal Capriles, Ministro de Gobierno y Fomento.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.