Artículo 1°.- Autorizase al Poder Ejecutivo para contraer un crédito hipotecario por 24,000 bolivianos, consignándose en el presupuesto la cantidad necesaria para el pago de intereses y amortización.

Artículo 2°.- Esta suma unida á la de otros 24,000 bolivianos que se destinan en el presupuesto para la gestión de 1906, á la fundación de una Escuela de Artes y Oficios en la ciudad de Cochabamba, servirá para la adquisición de local apropiado á dicho objeto.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 5 diciembre de 1905.
ELIODORO VILLAZÓN.
VENANCIO JIMENEZ.
José Carrasco. S. Secretario.
Atiliano Aparicio, D. Secretario.
Nicolas Burgoa, D. Secretario
Por tanto: La promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio del Supremo Gobierno en La Paz, á los 9 días del mes de diciembre de 1905 años.
ISMAEL MONTES. Juan M. Saracho. Ministro de Justicia é Instrucción.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de diciembre de 1905
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEscuelas de Artes y Oficios.-- Autorízase al Ejecutivo para contraer un empréstito destinado á este objeto en la ciudad de Cochabamba.
KeywordsLey, diciembre/1905
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorELIODORO VILLAZÓN. VENANCIO JIMENEZ. José Carrasco. S. Secretario. Atiliano Aparicio, D. Secretario. Nicolas Burgoa, D. Secretario ISMAEL MONTES. Juan M. Saracho. Ministro de Justicia é Instrucción.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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